En esta entrada tocaremos el tema del pre aviso, como lo contempla nuestro código de trabajo dominicano en el artículo 76, en vista de que hemos recibido varias consultas de nuestros clientes indagando sobre el tema.
Nuestro código de trabajo establece en su artículo 76 que la parte que ejerza el desahucio ( ya sea ejercido tanto por el empleador como por el trabajador), debe de avisar a la otra parte la finalización del contrato de trabajo (la llamada figura del desahucio) en base a la regla contenida en el referido artículo:
1o. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
2o. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación.
3o. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.
Cabe añadir que el empleador estará obligado a notificarlo por escrito al trabajador, y que luego deberá comunicarlo al Ministerio de Trabajo.
En caso del trabajador, este lo puede notificar a su empleador ya sea de manera oral y escrita.
En caso de obviar el pre aviso, la parte que ejerza el desahucio deberá pagar a la otra en base a la regla del artículo ya expuesto.
Esperamos haber respondido las inquietudes que se tenían respecto a este tema. En caso de tener más dudas favor llámar a los teléfonos 809-807-4682 o escribanos a baez_garcialaw@outlook.com y con gusto les asistiremos.
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