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Actualización Registro Mercantil

Muchos de nuestros clientes nos han consultado la finalidad ( o la necesidad) de actualizar el registro mercantil de su compañía cada dos años,  conforme lo estipula el artículo 12 de la ley 3-02 :

´´Artículo 12. Cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de la matrícula inicial, toda persona física o jurídica sujeta al Registro Mercantil deberá renovar su matrícula por ante la correspondiente Cámara de Comercio y Producción.
No se considerará ninguna comunicación o escrito respecto de personas
no registradas, o suscrito por personas distintas de los administradores
y/o representantes de los negocios registrados. ´´

Del texto citado, podemos entrever varios puntos:

El primer punto que deja entrever este artículo es que la actualización del registro mercantil no es una obligación puramente formal, sino que se trata de una obligación estipulada por una ley, en este caso, la ley 3-02 sobre registro mercantil.

Otro punto es que debido a la falta de actualización del registro mercantil, la camara de comercio correspondiente no procederá a admitir ningún documento relativo a esta ( incluyendo las respectivas asambleas), lo que le conllevaría gastos adicionales, contratiempos, entre otros.

No deje vencer su registro mercantil. Evitese molestias y contratiempos y contrate nuestros servicios profesionales.

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El Pre aviso como lo contempla el código laboral dominicano

En esta entrada tocaremos el tema del pre aviso, como lo contempla nuestro código de trabajo dominicano en el artículo 76, en vista de que hemos recibido varias consultas de nuestros clientes indagando sobre el tema.

Nuestro código de trabajo establece en su artículo 76 que la parte que ejerza el desahucio ( ya sea ejercido tanto por el empleador como por el trabajador),  debe de avisar a la otra parte la finalización del contrato de trabajo (la llamada figura del desahucio) en base a la regla contenida en el referido artículo:

1o. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
2o. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación.
3o. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

Cabe añadir que el empleador estará obligado a notificarlo por escrito al trabajador, y que luego deberá comunicarlo al Ministerio de Trabajo.

En caso del trabajador, este lo puede notificar a su empleador ya sea de manera oral y escrita.

En caso de obviar el pre aviso, la parte que ejerza el desahucio deberá pagar a la otra en base a la regla del artículo ya expuesto.

Esperamos haber respondido las inquietudes que se tenían respecto a este tema. En caso de tener más dudas favor llámar a los teléfonos 809-807-4682  o escribanos a baez_garcialaw@outlook.com y con gusto les asistiremos.

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Servicios de GyGarcia Law Firm

El motivo de esta entrada es hacerles conocer nuestra oficina así como también darles a conocer los servicios profesionales empresariales que ofrecemos,  entre los cuales se incluyen:
  • Servicios de Contabilidad
    • Asesoría contable e impositiva
    • Gestiones ante la DGII
    • Manejo y presentación de los distintos formularios (606,607,608,609, ir-3,ir-17, itbis)
    • Manejo de nomina y manejo y presentación de los formularios DGT3 y DGT4
  • Servicios Legales
    • Asesoría legal
    • Gestiones de contratos ante sus clientes y proveedores
    • Gestiones de permisos y comunicaciones ante las diferentes instituciones
    • Redacción y gestión de asambleas de la compañía, tanto ordinarias como extraordinarias
    • Actualización de Registro Mercantil y documentos societarios
    • Representación en casos de demandas, gestiones de cobros, entre otros
  • Servicios empresariales
    • Creación y manejo de pagina web de la empresa
    • Actualizaciones personalizadas del contenido de su pagina web
Y  muchos servicios mas…
Solo llámenos a los teléfonos 809-807-4682  o escribanos a baez_garcialaw@outlook.com y con gusto les asistiremos.
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Actualización Registro Nacional de Proveedor del Estado

La siguiente entrada será de carácter informativo, en vista de que nuestra oficina ha recibido varias consultas relacionadas al procedimiento de actualización del Registro Nacional de Proveedor del Estado, registro necesario para poder participar en las licitaciones realizadas por la Administración Pública.

En este sentido, hemos de informar que para la debida actualización del mismo solamente deberá depositar el formulario RPE-F001 en la  Unidad de Compras de la Dirección de Compras Públicas.

Asimismo, deberá anexar comprobantes de que está al día en sus impuestos, en especial el de seguridad social.

Cualquier otra información, llamarnos al 809-807-4682 o escribe tu consulta a baez_garcialaw@outlook.com , y con gusto te asistiremos.

Gygarcia Law Firm, la solución legal a todos tus problemas.