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El Pre aviso como lo contempla el código laboral dominicano

En esta entrada tocaremos el tema del pre aviso, como lo contempla nuestro código de trabajo dominicano en el artículo 76, en vista de que hemos recibido varias consultas de nuestros clientes indagando sobre el tema.

Nuestro código de trabajo establece en su artículo 76 que la parte que ejerza el desahucio ( ya sea ejercido tanto por el empleador como por el trabajador),  debe de avisar a la otra parte la finalización del contrato de trabajo (la llamada figura del desahucio) en base a la regla contenida en el referido artículo:

1o. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
2o. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación.
3o. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

Cabe añadir que el empleador estará obligado a notificarlo por escrito al trabajador, y que luego deberá comunicarlo al Ministerio de Trabajo.

En caso del trabajador, este lo puede notificar a su empleador ya sea de manera oral y escrita.

En caso de obviar el pre aviso, la parte que ejerza el desahucio deberá pagar a la otra en base a la regla del artículo ya expuesto.

Esperamos haber respondido las inquietudes que se tenían respecto a este tema. En caso de tener más dudas favor llámar a los teléfonos 809-807-4682  o escribanos a baez_garcialaw@outlook.com y con gusto les asistiremos.

GyGarcia Law Firm, la solución legal a todos tus problemas!

Inscripción y Cancelación de Anotación Preventiva (Oposición)

El alto grado de manejo en el comercio causa a las personas, tanto físicas como entes jurídicos a que deban obligarse y la vez garantizar el cumplimiento de la obligación.

¿Pero que pasa cuando no cumplen con dicha obligación, que métodos existen para ejercer presión en el deudor, y así ver recuperada nuestra acreencia? ¿Como se debe proceder para evitar la venta de un bien en estado de litigio?

El proceso a realizar se llama inscripción de la anotación preventiva ( o la oposición) como es comúnmente llamada en nuestro país, y sirve como mecanismo de presión al deudor, pues permite al acreedor ¨congelar¨ los posibles bienes que se le puedan entregar al deudor ( ya sean por concepto de pagos, o por otros métodos) y de esta forma forzar al deudor a que proceda al pago de la deuda.

En GyGarcia Law Firm asesoramos a nuestros clientes para cada ocasión. Ya sea inscribir una oposición o proceder a su cancelación por ante los distintos organismos, nuestra oficina puede ayudarte con tu problema legal.

Llámanos al 809-807-4682 , o escríbenos a baez_garcialaw@outlook.com, y con gusto te daremos la asistencia que necesitas.

El procedimiento de solicitud de Pensión

El procedimiento de pensión es muy fácil en en la República Dominicana, si sabes como hacerlo.

Si bien la ley 87-01 y sus normas complementarias explican detalladamente los procesos y documentos necesarios para realizar este tipo de procesos, los mismos pueden llegar a ser burocráticos y agotadores, pues la normativa de la seguridad social en nuestro país tiene un alto grado de tecnicismo.

No importa el proceso que realizaras ante la Administradora de Pensiones que te corresponde, ya sea una pensión de sobrevivencia, una pensión por discapacidad, o una simple devolución de fondos por Ingreso Tardío, estamos para ayudarte en este delicado proceso.

Llámanos al 809-807-4682 , o escríbenos a baez_garcialaw@outlook.com, y con gusto te daremos la asistencia que necesitas.

Consultas Legales

Para eficientizar mas nuestros servicios legales, asi como para hacer nuestra contribucion a la sociedad, ofreceremos consultas legales gratis a aquellos interesados.

Escribanos su consulta  a baez_garcialaw@outlook.com y con gusto le ofreceremos nuestra mejor asistencia.

 

Nota: Esto solo aplica para consultas, no para servicios legales ni representacion.

 

 

El Registro Nacional de Proveedor del Estado( RNP) y sus requisitos

El Registro Nacional de Proveedor del Estado es el registro que acredita a una persona ya sea natural o juridíca, a poder presentar ofertas y propuestas en las licitaciones ofrecidas por las instituciones del Estado, el cual sin el mismo no es posible poder participar en dichas licitaciones.

La obtencion del Registro Nacional de Proveedor del Estado (RNP) puede durar 10-15 dias laborables, con los requisitos variando dependiendo del tipo de persona que sea el/la solicitante, los cuales detallamos a continuación:

Para las personas físicas: 

1. Completar el formulario de solicitud.

2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del solicitante.

3. Certificación de colegiatura, si procede.(Ej.Si es ingeniero, su carnet que identifica que pertenece al Colegio de Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores)

4. Declaración jurada donde certifique que no es un funcionario de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones del Estado, y que no se encuentra afectado por las demás prohibiciones establecidas en el artículo No. 14 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.

Para las personas jurídicas:

1. Completar el formulario de solicitud.

2. Copia del Certificado del Registro Mercantil actualizado, registrado ante  la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

3. Composición accionaria de la persona jurídica, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

4. Lista de presencia y acta de la última Asamblea General Ordinaria   Anual, por la cual se nombre el actual Consejo de Administración, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

5. Declaración jurada de la persona que corresponda, donde certifique que sus accionistas no son  funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones del Estado, y que no se encuentran afectados por las demás prohibiciones establecidas en el artículo No. 14 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones.

*Notas:

1. Las personas naturales o jurídicas extranjeras deberán depositar los documentos que en su país de origen sean equivalentes a los que se les requieren a las personas naturales o jurídicas nacionales, debidamente traducidos al idioma español y Apostillados conforme al Convenio de La Haya o por el Consulado Dominicano del país de procedencia, según corresponda.

2.La Duración del Registro Nacional de Proveedor del Estado es de 2 años.

 

Ya sabes como, ahora nuestros profesionales de Garcia y Garcia Law Firm te ayudamos a conseguirlo!

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